Texto del Acuerdo entre LA SOECI y el INSAPROMA

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACION RECIPROCA

De una parte, el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Inc., (Insaproma), institución sin fines de lucro, creada de conformidad con las disposiciones de la ley 520, modificada por la Ley 122-05, de regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), incorporado mediante Decreto Número 1024, del 15 de octubre del año 2001, con su principal domicilio en la calle Barahona, esquina Juan Pablo Pina, Edificio Comercial Sarah, marcado con el número 229, apartamento 206, segundo piso, en el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Lic. Euren Cuevas Medina, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 022-0016985-8, domiciliado en la Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

Y de la otra parte, la Sociedad Ecologica del Cibao Inc. (SOECI), institución sin fines de lucho, creada de conformidad con las disposiciones de la ley 520, modificada por la Ley 122-05, de regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), incorporada mediante Decreto Número 2791 de fecha 23 del mes de julio del año 1977, con su principal domicilio en la calle de la Restauración No. 116, Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, debidamente representada por su presidente, Nelson A. Bautista S., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 033-0015892-4, domiciliado en la Ciudad de Santiago, República Dominicana.

Por Cuanto: Ambas instituciones están preocupadas por el deterioro progresivo experimentado en el medio ambiente y los recursos naturales y estando concientes de que debemos tener responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente y los recursos naturales, es nuestro interés contribuir a revertir la situación existente.

Por Cuanto: Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país, por tanto es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles conforme lo dispone nuestra legislación ambiental.

Por Cuanto: Las instituciones compromisorias del presente acuerdo han nacido con objetivos y metas claras de defender el bien jurídico protegido medio ambiente, cuidando de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.

Por Cuanto: El medio ambiente y los recursos naturales están sometidos diariamente a la explotación intensiva por todos los sectores y clases sociales, sin tomar en cuenta la sostenibilidad de los mismos.

Por Cuanto: Las instituciones firmantes, sabedores de que la mayoría de la población dominicana carece de niveles mínimos de conciencia ambiental, relativos a los derechos y deberes que le conciente la ley y la buena costumbre, desarrollarán proyectos conjuntos de educación ambiental para contribuir a crear una conciencia ambiental.

Por Cuanto: Ha sido una práctica continua en la Republica Dominicana, el uso de los recursos naturales y el medio ambiente, sin los debidos controles institucionales e instrumentos jurídicos que garanticen la sostenibilidad de esos recursos en el tiempo.

Por Cuanto: La Ley 64-00, sobre medio ambiente y recursos naturales viene a llenar un vacío institucional creando la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Organismo Rector de esos recursos y la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como rama especializada de la Procuraduría General de la Republica, para defender los intereses del Estado y de la Sociedad en esa materia en la parte jurisdiccional.

Por Cuanto: La referida ley castiga a los infractores de la misma con multas administrativas, sanciones penales de prisión y multa, indemnización y restauración del daño ambiental ocasionado.

Por Cuanto: Para detener la trasgresión de nuestros recursos naturales, es necesario que todos los sectores de la vida nacional, se unan con el propósito de disminuir tal situación y de esa manera garantizarle a las futuras generaciones el disfrute de un medio ambiente sano.

Por Cuanto: El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Inc. (Insaproma) y la Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI), manifiestan formal unidad de criterios en los fines perseguidos, la protección del medio ambiente, pues ambas, están preocupadas por el deterioro progresivo del medio ambiente y los Recursos Naturales, por el uso indiscriminado e irracional por parte de la especie humana y ambas instituciones están deseosas de contribuir, en la medida de lo posible, a reducir de manera considerable los daños que puedan ocasionársele al medio ambiente y los recursos naturales.

Por Cuanto: Para tales propósitos, se hace necesario, que ambas instituciones tomen acciones conjuntas, con miras a elevar los niveles de conocimiento de la ciudadanía sobre la necesidad de respetar el andamiaje jurídico medioambiental, existente y por existir.

Por tales motivos, ambas partes, han convenido y pactado el presente Acuerdo Interinstitucional, basado en las siguientes cláusulas y condiciones:

Primero: La Primera parte (Insaproma) se compromete a darle asistencia y asesorIa jurídica si asi lo solicita la segunda parte, La SOECI, en materia ambiental y de recursos naturales;

Segundo: La SOECI, procurará estrechar los niveles de intercambio y cooperación entre su departamento legal y la Insaproma, con la finalidad de colaborar en acciones afines a sus objetivos comunes;

Tercero: El Insaproma se compromete a invitar y mantener al tanto a La SOECI sobre las actividades de interés mútuo en cuestiones ambientales que tengan que ver con aspectos jurídicos.

Cuarto: La SOECI e Insaproma se comprometen a colaborar en el desarrollo de proyectos de educación ambiental (seminarios, cursos, charlas, distribución de materiales, fortalecimiento de capacidades etc.), gestión de recursos naturales, asistencia jurídica popular en los derechos y deberes de las organizaciones a disfrutar de un medio ambiente sano, así como la legitimidad procesal de que gozan. En tal sentido quedará bajo responsabilidad de ambos explorar posibles fuentes de financiamiento para captar fondos que puedan ser utilizados en el.

Quinto: En los casos de sometimientos judiciales que encamine La SOECI sobre delitos ambientales, INSAPROMA se compromete, si así lo solicita la primera, a cooperar con sus abogados para un mejor desempeño en busca de decisiones favorables a la causa ambiental.

Sexto: Ambas instituciones se comprometen a intercambiar impresiones en cuanto a la experiencia en el manejo y la gestión de recursos naturales, así como a impartirse recíprocamente cursos, charlas, conferencias e intercambio temporal de técnicos para garantizar la formación del personal de ambas instituciones.

Septimo: Este acuerdo podrá ser rescindido o cesado por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación escrita remitida y recibida con al menos 7 días de antelación; sin que esto implique obligaciones ni compromisos posteriores.

 

Hecho, Firmado y redactado en tantos originales como partes con interés en el mismo, en el Distrito Nacional, capital de la república dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

Por

Instituto de Abogados para la Protección
del Medio Ambiente, Inc. (Insaproma).

Lic. Euren Cuevas Medina
Presidente

Por

La Sociedad Ecologica del Cibao

Nelson A. Bautista S.
Presidente

 

 

 

 

 


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Sociedad Ecológica del Cibao, Inc (SOECI), Tel. (809) 247-3833, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
eMail: info@soeci.org